Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Inscripciones preexistentes. Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Inscripciones preexistentes.

Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, disponen del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para aportar las declaraciones responsables y la documentación anexa previstas en la disposición transitoria quinta a efectos de mantener su inscripción.

Transcurrido este plazo sin haber presentado la declaración responsable con la documentación anexa, la administración, de oficio, procederá a dar de baja automáticamente la inscripción en el Registro.

En el caso de que se presente la declaración responsable junto con la documentación exigida en el plazo de seis meses previsto, se mantendrá la antigüedad de la inscripción, pero resultará aplicable el régimen previsto en la disposición transitoria quinta.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del codigo?

Disposición transitoria sexta. Inscripciones preexistentes. Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de…

¿El Artículo Disposición transitoria sexta del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.